El régimen matrimonial brasileño en caso de sucesión
También en el Derecho sucesorio alemán, el régimen matrimonial tiene repercusiones considerables en la cuota hereditaria del cónyuge supérstite. Sin embargo, en el Derecho brasileño esta relación es especialmente marcada. Por lo tanto, para la correcta liquidación de la sucesión, suele ser necesario aclarar en primer lugar a qué régimen matrimonial estaba sujeto el matrimonio.
Sin aclarar esta cuestión previa, no es posible determinar de forma fiable ni la cuota hereditaria ni los derechos matrimoniales del cónyuge.
El régimen matrimonial legal en Brasil
El régimen matrimonial por defecto previsto en la legislación brasileña es la comuniónparcial de bienes (comunhão parcial de bens, art. 1.640 del Código Civil). Este régimen matrimonial se aplica automáticamente cuando los cónyuges no han celebrado un contrato matrimonial.
En este sentido, se aplica lo siguiente:
Los bienes que ya existían antes del matrimonio siguen siendo propiedad exclusiva de cada uno de los cónyuges.
Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen, por regla general, a ambos cónyuges de forma conjunta.
En caso de sucesión, en primer lugar se calcula la denominada «meación», es decir, la parte que corresponde al cónyuge supérstite en virtud del régimen matrimonial. Solo la parte restante forma parte de la herencia.
Esto suele dar lugar a malentendidos en los casos de sucesión germano-brasileños. Por ejemplo, si un inmueble adquirido durante el matrimonio está registrado únicamente a nombre del cónyuge fallecido, esto no significa automáticamente, según la legislación brasileña, que el inmueble forme parte íntegramente de la herencia.
La situación del cónyuge en caso de sucesión
Además de la meación, el propio cónyuge puede ser heredero. Que esto sea así y en qué medida depende, a su vez, del régimen matrimonial.
En el régimen de comunidad de bienes gananciales, el cónyuge suele competir junto con los hijos del causante por los bienes propios de este, es decir, en particular, los bienes que ya existían antes del matrimonio o que se adquirieron a título gratuito.
Por lo tanto, la participación concreta del cónyuge puede diferir considerablemente de la normativa alemana.
Los regímenes matrimoniales más importantes de Brasil
La legislación brasileña reconoce, básicamente, cuatro regímenes matrimoniales:
a)Comunión parcial de bienes(Errungenschaftsgemeinschaft)
Régimen legal por defecto. En principio, se considera patrimonio común todo lo adquirido durante el matrimonio.
b) Comuniónuniversal de bienes (comunhão universal de bens)
Prácticamente todo el patrimonio de ambos cónyuges pasa a ser común.
c) Separación de bienes (separação de bens)
Los patrimonios permanecen separados. En este sentido, hay que distinguir entre la separación de bienes voluntaria y la impuesta por ley, ya que las consecuencias en materia de sucesiones pueden ser diferentes.
d) Participación en el botín (participación final en el botín)
Régimen matrimonial poco habitual que prevé la separación de bienes durante el matrimonio y la posterior compensación de las ganancias patrimoniales.
¿Qué legislación se aplica a las parejas matrimoniales germano-brasileñas?
En los casos internacionales se plantea, además, la cuestión de qué legislación determina el régimen matrimonial.
De conformidad con el artículo 7, apartado 4, de la LINDB, el régimen matrimonial se rige, en principio, por la legislación del primer domicilio conyugal común de los cónyuges.
Esto puede dar lugar a que:
se aplica el régimen matrimonial alemán a un matrimonio con vínculos con Brasil
el régimen matrimonial brasileño inverso también es aplicable a los cónyuges que residen en Alemania
Por ello, precisamente en las sucesiones germano-brasileñas, la clasificación en materia de régimen matrimonial suele ser el primer paso, y el más decisivo, de la liquidación de la sucesión.
Elección de la ley aplicable y pacto nupcial (pacto antenupcial)
En los matrimonios germano-brasileños suele plantearse además la cuestión de qué legislación es aplicable al régimen económico matrimonial. Según el artículo 7, apartado 4º, de la LINDB, el régimen económico matrimonial se rige, en principio, por la legislación del primer domicilio conyugal común de los cónyuges.
En el Derecho internacional privado brasileño, la elección expresa de la ley aplicable no está regulada de la misma manera que, por ejemplo, en el Derecho internacional europeo sobre el régimen matrimonial (véase el art. 22 del Reglamento de la UE sobre el régimen matrimonial). Por lo tanto, no es posible elegir contractualmente el ordenamiento jurídico aplicable. No obstante, los cónyuges pueden influir de manera significativa en su régimen matrimonial, en particular mediante la celebración de un pacto prenupcial (pacto antenupcial).
El pacto prenupcial se corresponde, en lo esencial, con el contrato matrimonial alemán y resulta especialmente necesario cuando los cónyuges desean apartarse del régimen matrimonial legal de la comunidad de gananciales. Tanto en Brasil como en Alemania, este contrato matrimonial debe, por regla general, formalizarse ante notario.
En los casos internacionales, se recomienda actuar con especial cautela. Aunque un contrato matrimonial se haya celebrado de forma válida con arreglo al Derecho alemán, esto no significa automáticamente que sus efectos en materia de régimen económico matrimonial vayan a ser reconocidos posteriormente en Brasil sin más. Por ello, especialmente en lo que respecta a los bienes inmuebles situados en Brasil, conviene comprobar con antelación si son necesarias disposiciones complementarias o una adaptación general al ordenamiento jurídico brasileño.